Dávila & Asociados | INDEMNIZACION EN FAVOR DE FAMILIA DE ESTIBADOR PORTUARIO
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INDEMNIZACION EN FAVOR DE FAMILIA DE ESTIBADOR PORTUARIO

EL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE CADIZ CONDENA A LA AUTORIDAD PORTUARIA DE CADIZ  Y A LA SOCIEDAD DE ESTIBA Y DESETIBA DEL PUERTO DE LA BAHIA DE CADIZ A ABONAR A LOS HEREDEROS  DE UN ESTIBADOR PORTUARIO  UNA INDEMNIZACION DE 150.000 EUROS POR PADECER UN MESOTELIOMA  DERIVADO DEL TRABAJO EN CONTACTO CON AMIANTO.

El Juzgado de lo Social 1 de Cádiz ha dictado sentencia el 26 de septiembre de 2018 condenando solidariamente a la Autoridad Portuaria de la Bahía de Cádiz y a Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de la Bahía de Cádiz a abonar a los herederos de un estibador portuario fallecido por un mesotelioma derivado de su trabajo en contacto con amianto.

Se trata de la segunda sentencia dictada por Juzgados de esta ciudad en donde se reconoce que en el puerto de la Bahiá de Cádiz se manipularon grandes cantidades de amianto por parte de los estibadores portuarios hasta los años ochenta y que la enfermedad que padecía el demandante ( el cual falleció antes del juicio) estaba directamente relacionada con el trabajo en contacto el amianto, poniendo de manifiesto que los organismos demandados deben asumir las responsabilidades adquiridas en su día por la antigua Organización de Trabajos Portuarios para la cual prestó servicios desde el año 1965 y  durante muchos años el trabajador fallecido.

La sentencia destaca que por el Servicio de Neumología del Hospital Puerta del Mar de Cádiz efectuó el diagnóstico de mesotelioma y extendió hoja de sospecha de enfermedad profesional por agente carcinogénico amianto, siendo objeto de tratamiento pero finalmente falleció como consecuencia de las complicaciones del mencionado mesotelioma pleural, el cual fue contraído por los trabajos desarrollados como estibador portuario, no constando que la Organización empleadora adoptase medida de seguridad o protección alguna ni siquiera que se le realizasen controles médicos periódicos o se le facilitasen guantes o mascarillas adecuadas.

El Magistrado hace referencia a diversas sentencias del Tribunal Supremo en las que además de señalarse toda la legislación existente desde 1940 que obligaba a adoptarse medidas de seguridad en este tipo de trabajos con riesgos derivados del amianto, se indica expresamente que no es posible negar la relación de causalidad física o material entre el trabajo del actor relacionado con el polvo del amianto y la enfermedad profesional que le aqueja.

La sentencia destaca que los demandantes han acreditado a través de las memorias del Puerto de Cádiz la gran cantidad de amianto que durante años se estuvo descargando en el puerto de Cádiz , actividad que era desarrollada por los estibadores portuarios que como el trabajador fallecido prestaron servicios a la extinguida Organización de Trabajos Portuarios.

Finalmente la sentencia establece como  indemnización en atención a las circunstancias del caso la indemnización de 150.000 euros ,tomando como referencia el Baremo de Accidentes de Circulación.

Se trata de la segunda sentencia de los Juzgados Sociales de Cádiz que reconoce indemnización en favor de un estibador portuario , en este caso sus herederos, por enfermedad derivada del trabajo con el amianto.

El caso al igual que el anterior de estibador portuario ha sido dirigido por el despacho DÁVILA Y ASOCIADOS, interviniendo como abogado el letrado Ramón Dávila Guerrero

 

 

Cádiz, 28 de septiembre de 2018

DÁVILA Y ASOCIADOS

DEPARTAMENTO DE DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL.