SENTENCIA CONDENANDO AL AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS POR ACOSO
EL AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS (SEVILLA) CONDENADO POR VIOLAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE UN FUNCIONARIO DE CARRERA
La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Sevilla de 11 de febrero de 2020, recaida en procedimiento 60/2019, sobre derechos fundamentales ha estima do el recurso de protección jurisdiccional de derechos fundamentales interpuesto por el funcionario de carrera JJPV y ha condenado al Ayuntamiento de los Palacios a que proceda a la incorporación del actor de manera efectiva a su puesto de Jefe de Servicio de la Secretaria del que había sido injustamente relegado y al mismo tiempo reconoce la violación de los derechos fundamentales del funcionario demandante por parte del Ayuntamiento demandado, condenando al mismo a que se abstenga de continuar con la mencionada violación de derechos fundamentales.
La sentencia además reconoce que el funcionario recurrente ha sido objeto de acoso, actuación que reconoce expresamente. El Ministerio Fiscal que también intervino propuso igualmente la estimación del recurso por considerar acreditada la existencia de acoso y por tanto de violación de derechos fundamentales.
La sentencia del Juzgado muy fundamentada señala que de la extensa prueba practicada se concluye que efectivamente, tras la dimisión del recurrente de su puesto de Secretario Accidental, fue trasladado a ocupar puestos, primero en el Area de Cultura y después en Servicios Municipales, sin que se hayan atribuido funciones propias de su categoría profesional, fundamentalmente tareas administrativas que no son propias de su categoría profesional, Técnico de la Administración General ni del puesto al que se haya adscrito, Jefe de Servicio de Secretaria. Por otra parte, continúa indicando la sentencia, el lugar donde realizaba las funciones igualmente no está acorde tampoco con la categoría profesional del recurrente. Y sin que tampoco la Administración haya acreditado que contara con los servicios mínimos para el desempeño de las funciones propias de un Técnico. Hecho también fácil de acreditar por la Administración.
La sentencia afirma que todo esto, unido a la declaración médica del psiquiatra, médicos e informes médicos aportados y ratificados nos lleva a concluir que efectivamente ha habido acoso laboral, en cuanto tras la dimisión como Secretario, se le han asignado funciones no adecuadas con su categoría, lo que ha supuesto degradación de sus condiciones de trabajo, atendiendo a la ausencia de funciones o cuando se le atribuyen no acordes a sus conocimientos y categoría profesional, motivo por el que se ha acreditado igualmente que ha habido ansiedad, estrés, pérdida de autoestima y alteraciones psicosomáticas, determinando su baja laboral.
A todo lo anterior hay que añadir que una vez solicitada por escrito incorporación a su puesto de trabajo de Jefe de Servicio de la Secretaría de dicho Ayuntamiento, se le deniega sin motivo justificado, atendiendo a que la Resolución impugnada no da respuesta adecuada al motivo por el que no puede ocupar precisamente el puesto de trabajo que tiene asignado, TAG, Jefe de Servicios Generales de la Secretaria, puesto que se le deniega sin justificación alguna.
Y concluye la sentencia poniendo de manifiesto que acreditada la situación de acoso procede la estimación de la petición del demandante de acceder al puesto de trabajo solicitado y que tiene solicitado, condenando al Ayuntamiento a reponerlo en dicho puesto de trabajo y a que se abstenga de continuar con la mencionada violación de derechos fundamentales.
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