Dávila & Asociados | REGISTRO DE REPRESENTANTES PARA TRAMITES ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE EXTRANJERIA
51531
post-template-default,single,single-post,postid-51531,single-format-standard,edgt-core-1.2,ajax_fade,page_not_loaded,,vigor-ver-1.11, vertical_menu_with_scroll,smooth_scroll,wpb-js-composer js-comp-ver-5.0.1,vc_responsive

REGISTRO DE REPRESENTANTES PARA TRAMITES ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE EXTRANJERIA

RAMON DAVILA GUERRERO inscrito en el Registro de representantes que deriva del Convenio firmado el 15-4-2020 entre la Administración General del Estado y el Consejo General de la Abogacía Española en relación con la realización de trámites administrativos y gestión documental por via electrónica.

El mencionado Convenio se recoge en la  Resolución de 16 de abril de 2020 de la D.G. del la Administración General del estado en el Territorio que se publica en el BOE de 28 de abril de 2020.

Dicho Convenio hace referencia a los trámites que pueden ser realizados por los abogados en materia de extranjería actuando como representantes de sus clientes. Y conforme al articulo 1º su objeto es habilitar a los abogados inscritos en el Registro de Representantes del Consejo General de la Abogacia, para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas, con el fin de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos de carácter administrativo por parte de ciudadanos ante las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Y conforme al articulo 2 dicho Convenio afecta a los trámites en materia de extranjería que se realizan en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

De acuerdo con el articulo 5 el régimen de representación de terceros a efectos de presentación electrónica de documentos en su nombre es el establecido en el articulo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en concreto la habilitación determina la presunción de validez de representación.

Para la presentación electrónica de documentos se requiere que el representante disponga de firma electrónica compatible y certificada por la Autoridad de Certificación competente y la inscripción en el Registro de representantes que deberá llevar el Consejo General de la Abogacía Española.