EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA SENTENCIA CONTRA EL AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS. VIOLACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES.
EL TRIBUNAL SUPREMO DICTA LA INADMISION DEL RECURSO FORMULADO POR EL AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS EN EL CASO DE LA TECNICO DE MEDIO AMBIENTE.

Ramon Dávila Guerrero, Fundador y Director de la firma DAVILA Y ASOCIADOS.
Efectivamente, la Sala de lo Social del Tribuna Supremo acaba de notificar el auto dictado por la misma el día 3 de marzo de 2020 por el que se acuerda INADMITIR el Recurso de Casación por Unificación de Doctrina interpuesto por dicho Ayuntamiento contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 20 de Junio de 2017 que declaró la NULIDAD del despido del que había sido objeto la Técnico de Medio Ambiente de dicho Ayuntamiento Carmen Cáliz.
Recordemos que la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)había dictado sentencia el 20 de junio de 2017, estimando el recurso de la trabajadora, declarando la NULIDAD DEL DESPIDO del que había sido objeto la misma, tras establecer que el Ayuntamiento había incurrido en violación de los derechos fundamentales de la trabajadora municipal y concretamente había incurrido en violación del derecho a la libertad sindical de Carmen Caliz quien fue despedida el mismo día en que se presentaba en la lista de un sindicato para formar parte del Comité de Empresa, resultando elegida e incluso nominada como Presidenta de dicho Comité.
No conforme el Ayuntamiento de Los Palacios con la sentencia dictada por el TSJ de Andalucia interpuso el recurso extraordinario de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, el cual acaba de resolver de manera definitiva y sin ulterior recurso, dictaminando la inadmisión del recurso del Consistorio de los Palacios al no acreditarse la contradicción que alegaba.
De esta manera, el Ayuntamiento tiene que readmitir con carácter definitivo a la trabajadora a la que habia readmitido provisionalmente al dictarse la sentencia del TSJA y abonar todos los salarios dejados de percibir por la trabajadora desde la fecha del despido hasta su readmisión provisional e incluso tendrá que efectuar la cotización a la Seguridad Social por dicho periodo con los correspondientes recargos e intereses, todo lo cual supondrá una cantidad superior a los 130.000 euros.
La trabajadora ha sido asistida durante el recurso de casación ante el Tribunal Supremo al igual que en el acto del juicio y en el recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucia por el letrado Ramón Dávila Guerrero, Director del despacho DAVILA Y ASOCIADOS, quien ha intervenido en numerosos procedimientos contra este Ayuntamiento y otros y en otros casos de acoso y violación de derechos fundamentales como el del anterior Secretario Accidental del Ayuntamiento de Los Palacios quien igualmente ha obtenido una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla señalando la violación de sus derechos fundamentales y concretamente el derecho a la integridad y la salud del mismo al haber incurrido el Ayuntamiento en acoso laboral.