Dávila & Asociados | SENTENCIA CONDENANDO A HOTELES VINCIT POR DAÑOS DERIVADOS DE ESTRESS LABORAL A UN TRABAJADOR.
51547
post-template-default,single,single-post,postid-51547,single-format-standard,edgt-core-1.2,ajax_fade,page_not_loaded,,vigor-ver-1.11, vertical_menu_with_scroll,smooth_scroll,wpb-js-composer js-comp-ver-5.0.1,vc_responsive

SENTENCIA CONDENANDO A HOTELES VINCIT POR DAÑOS DERIVADOS DE ESTRESS LABORAL A UN TRABAJADOR.

SENTENCIA DEL JUZGADO SOCIAL NUMERO UNO DE CADIZ CONDENANDO AL HOTEL VINCCI COSTA GOLF, S.A. AL PAGO DE INDEMNIZACION POR ESTRÉS LABORAL

 

 

El Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz ha dictado sentencia 19 de febrero de 2020 por la que estimó en parte demanda interpuesta por nuestro cliente Ramón P.R. frente a HOTEL VINCCI COSTA GOLF, S.A., condenando a dicho hotel a abonar al demandante la cantidad de 76.344,9 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos a consecuencia del incumplimiento empresarial de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

La resolución del Magistrado parte de la base de anterior sentencia, dictada por la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de fecha 28 de Junio de 2.018 en la que se declaraba que la Incapacidad Permanente Total que tenía reconocida era derivada de accidente de trabajo, en la que se establece que “La patología cardiaca derivada del intenso estrés continuado al que se ha sometido al demandante en su trabajo es la que debe considerarse como causa exclusiva de su situación de incapacidad, debiendo entenderse asimismo que en este contexto, el episodio depresivo moderado sea igualmente relacionado con este agente estresor”.

La sentencia del Juzgado Superior señala que no consta que por la empresa demandada ni siquiera se llevase a cabo una evaluación actualizada de los riesgos psicosociales del puesto de trabajo ocupado por el actor, en clara contravención de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales ( LPRL).

Consta que el actor sufrió en 2013 un IAM , cardiopatía isquémica estable y síndrome de Takob-Subo, que por los médicos del Servicio Público de Salud que lo venían atendiendo se asociaba de manera muy importante a situaciones de estrés que soportaba en el trabajo padeciendo asimismo un episodio depresivo moderado, en el que aparte de problemas familiares, incidió notablemente la situación estresora a la que estaba sometido en el ámbito laboral , constatándose por tanto, la producción de un daño atribuible de forma causal a la empresa, por el largo mantenimiento del actor en especiales condiciones de trabajo sometidos a importante nivel de estrés ( Jefe de compras del hotel con funciones como programar, coordinar, ejecutar, controlar productos en cantidad, calidad y precio, encargado de economato, de bodegas, de gestión de stock, recepción de control, inventarios, supervisión, verificación y recepción de mercancía, según se indica en la STSJ de 28-6-2018, sin llevar a cabo la empresa la adopción de medidas correctoras de ese elevado riesgo de carga mental y estrés para al menos minorar el mismo, reconociéndose en la Sentencia de la Sala indicada antes que todas esas funciones las realizaba el actor solo hasta que a partir del 2012, se le asignó otra persona para ayudarlo en almacén pese a venir sometido a ese importante estrés desde mucho antes.

El Magistrado estima una indemnización de 101.793,2 euros si bien considera que debe reducirse en un 25 por 100 por la negativa del actor a someterse a reconocimientos médicos de la empresa, fijando el importe de la indemnización en la cantidad de 76.344,9 euros.