Dávila & Asociados | COMENTARIO D-L 4/2019, DE PROYECTOS ESTRATEGICOS DE ANDALUCIA.
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COMENTARIO D-L 4/2019, DE PROYECTOS ESTRATEGICOS DE ANDALUCIA.

PROYECTOS DE INTERÉS ESTRATÉGICOS DE ANDALUCIA

 

El artículo 1º del Decreto-Ley constituye una autentica declaración de principios, en armonía con la introducción que supone la extensa exposición de motivos, señalando el objeto de establecer un marco de tramitación preferente y de agilización y simplificación administrativa para fomentar al máximo las iniciativas económicas y con ello favorecer la creación de empleo y la atracción de inversiones a Andalucía.

 

El objetivo que se marca el DL no es otro que el dinamizar la económica andaluza propiciando el espíritu emprendedor, el crecimiento económico y la creación de empleo, potenciar el desarrollo sostenible y la económica circular, mejorar la competencia efectiva y la libertad de la empresa.

 

Estos objetivos que favorecen también a las personas consumidoras y usuarios se pretenden conseguir mediante:

 

  • La disminución de barreras administrativas.

 

  • Simplificando la tramitación administrativa de la declaración de interés estratégico.

 

  • Impulsando y consolidando las iniciativas empresariales generadoras de empleo.

 

  • Generando confianza en base a la responsabilidad social de los emprendedores y operadores económicos que invierten en Andalucía.

 

  • Ofreciendo una única interlocución ante la Administración Andaluza.

 

Conforme al artículo 2 del DL se consideran inversiones empresariales de interés estratégico ( I.E.I.E) los declarados como tales por su especial relevancia para el desarrollo económico, social  y territorial y que sean medioambientalmente sostenible.

 

Los requisitos y categorías de los proyectos empresariales para su reconocimiento como IESE se establecen en el artículo 3 del DL.

 

En primer lugar hay que decir que, con carácter general las inversiones residenciales si bien no se excluyen completamente, dejando un margen para la admisión en casos, es de suponer en casos realmente muy excepcionales por su vinculación con otras actividades que si se admiten como es el caso que contempla el apartado 1.h) cuando se refiere a inversiones en materia de atención a la dependencia o de carácter social y excepcionalmente las inversiones residenciales vinculadas a estas.

 

2.- Categorías.-

 

Los proyectos del IEIE deben encuadrarse en las siguientes categorías:

-Inversiones industriales o de servicios avanzados que aporten valores añadidos y empleo en el sistema productivo y mejoren su competividad.

-Nuevas actividades económicas que aporten valor añadido en sectores productivos con alto potencial innovador y desarrollo tecnológico.

-Inversiones que refuercen la implantación de la sociedad del conocimiento, el sistema universitario andaluz y el potencial de innovación y de cualificación del capital humano.

-Aquellas que contribuyan a la renovación del patrón productivo en los sectores tradicionales.

-Implantación de nuevas actividades que puedan sustituir a sectores en declive o en reconversión.

-Inversiones que significativamente incidan en la mejora de la cohesión y vertebración territorial y desarrollo socioeconómico de las zonas más desfavorecidas.

-Aquellos que potencien iniciativas de economía circular, ecoinnovación o que contribuyan al desarrollo energético de Andalucía asi como la neutralidad climática.

– Atención a la dependencia o de carácter social y excepcionalmente aquellas inversiones residenciales vinculadas a éstas.

 

3.-Requisitos.-

 

a).- Ser coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidas por la Junta de Andalucía.

– Compatibles con la ordenación territorial y urbanística.

 

– No afectar a zonas que tengan un específico régimen de protección sectorial que impidan su declaración como inversión de I.E.

 

– Contribuir a la creación de un mínimo de 50 puestos de trabajo a tiempo completo de la ejecución de la inversión y ofrecer una inversión de, al menos, 25 millones de euros.

 

Con carácter excepcional podría declararse de I.E. otras propuestas que, por sus características especiales, sean consideradas prioritarias para el desarrollo de Andalucía, previa justificación por la Consejería competente.

 

4.- Solicitud de declaración de inversión empresarial de I.E.

 

La documentación que debe presentarse junto con la solicitud ante la Consejería de Economía es la siguiente:

 

a).- Memoria del proyecto que incluye

 

  • Promotores del proyecto.
  • Características del Proyecto y justificación de su inclusión en la categoría del artículo 3.1 y cumplimiento requisitos art. 3.2
  • Estudio sobre generación de empleo y grado de innovación tecnológico.
  • Descripción del impacto económico, social, medioambiental, valoración territorial de la inversión.
  • Detalle de los terrenos y la estructura de la propiedad.
  • Justificación coherencia del Proyecto en cuanto a sostenibilidad económica, social y ambiental.
  • Plan de viabilidad económico financiero y recursos disponibles.
  • Compatibilidad del proyecto con el patrimonio cultural.
  • Justificación con la planificación territorial y urbanística.
  • Responsabilidad social corporativa y compromisos adicionales.

 

b).- Estar al corriente en las obligaciones fiscales y Seguridad Social

 

                 5.- Informe y valoración de los Proyectos de inversión.

 

a).- La Comisión de Política Económica dispondrá en el plazo de un mes para recabar la siguiente documentación.

 

  • Informe de la Consejería competente en la materia del proyecto valorando documentación y cumplimiento requisitos.

 

  • Informe de la Consejería de Ordenación del Territorio y Urbanístico y en su caso, viabilidad de modificar dicha planificación.

 

  • Informe del resto de las Consejerías afectadas por la tramitación y ejecución del proyecto en relación con los requisitos del artículo 3.2.

 

b).- La CPE elevará informe a la Comisión Delegada para  Asuntos Económicos en el plazo de diez días, informe propuesta de resolución analizando la adecuación del proyecto a los requisitos de este D.L.

 

c).- El silencio administrativo se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre.

 

d).- Del informe que emite la CPE se dará traslado al interesado para que en el plazo de 15 días formule alegaciones.

 

e).- La C.P.A.E. resolverá en el plazo de diez días previo análisis de la C.P.E.

 

6.- Declaración de I.E. de I.E para Andalucía.

 

 

El artículo 6 regula la declaración atribuyendo a la Comisión Delegada para asuntos económicos ( CDAE ) la competencia PARA APROBAR LA DECLARACIÓN  DANDO CUENTA DE ELLO AL Consejo de Gobierno en plazo de 10 días.

 

La aprobación de la declaración no supone la aprobación del proyecto de inversión que se producirá una vez tramitado el procedimiento correspondiente.

 

En el caso de que se acredite la concurrencia de circunstancias que impidan la declaración de conversión como de i.e. por la CDAE y siempre que exista interés general prevalente relacionado con el desarrollo económico y el empleo, la CDAE podrá trasladarlo al Consejo de Gobierno para que pueda adoptar la decisión que corresponda.

 

La CDAE determinará el alcance de la declaración pudiendo decidir la tramitación simultanea de procedimientos y concretar las obligaciones de los promotores y el plazo en que deben cumplirse.

 

        7-Medio Ambiente.

 

Se aplica el procedimiento ABREVIADO  conforme a la Ley Gestión Integral de la Calidad Ambiental.

 

        8.- Coordinación Administrativa del Proyecto, seguimiento e instrumentos de Control.

 

Creación de la Unidad Aceleradora de proyectos de I.E. ( UAPIE).

 

Se crea esta unidad con funciones de impulso y coordinación de los proyectos de inversión que se declaren de IE para promover la agilización de las actuaciones y procedimientos necesarios para hacer efectiva la tramitación preferente y urgente de los proyectos. Además también prestará asistencia y asesoramiento a los promotores y de coordinación con las distintas consejerías.

 

La CDAE puede proponer la revocación de la declaración cuando se incumplan los requisitos que motivaron su otorgamiento o cuando se paralice o abandone  el proyecto.

 

En el plazo de 30 días los promotores deben manifestar su conformidad con las obligaciones impuestas quedando sin efecto si no se aceptara.

 

Los terrenos quedaran afectos a la declaración de i.e incluso mediante anotación registral.

 

9.- Efectos de la Declaración

 

  • Tramitación administrativa preferente

 

  • Reducción de los plazos administrativos que se reducirán a la mitad salvo los de naturaleza fiscal y los de concurrencia competitiva.

 

  • Se reduce a la mitad el plazo máximo para resolver y notificar.

 

  • Planeamiento territorial y urbanística.

 

. Se reducen a la mitad.

 

. El trámite de licencia previa puede quedar sustituido por la correspondiente declaración responsable.

 

. Caso de necesidad de alteración del planeamiento Territorial y Urbanístico podrá efectuarse la Declaración de Interés Autonómico ( Ley 1/94 de 11 de Enero, de Ordenación del Territorio ).