Dávila & Asociados | RULING SENTENCES THE FORMER SHIPYARDS COMPENSATION DERIVED FROM NON-HODGKIN’S LYMPHOMA THROUGH CONTACT WITH ASBESTOS
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RULING SENTENCES THE FORMER SHIPYARDS COMPENSATION DERIVED FROM NON-HODGKIN’S LYMPHOMA THROUGH CONTACT WITH ASBESTOS

NUEVA SENTENCIA DE LOS JUZGADOS  CONDENANDO A LOS ANTIGUOS ASTILLEROS ESPAÑOLES A PAGAR INDEMNIZACIÓN POR EL FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR VICTIMA DE UN LINFOMA NO HODGKIN TIPO B DE ALTA GRADO DERIVADO DE SU CONTACTO LABORAL CON EL AMIANTO (SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE CÁDIZ DE FECHA 13 DE JULIO DE 2017)

La novedad de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cádiz radica en que se reconoce la relación con el contacto laboral con amianto en un caso donde el trabajador padeció, y fue causa de su fallecimiento, un tumor no muy habitual conocido como Linfoma No Hodgkin Tipo B de alto grado, admitiéndose por tanto que, además de los más frecuentes tumores como el cáncer de pulmón, carcinoma o el más letal mesotelioma, hay otras malformaciones tumorales que están también directamente relacionadas con el contacto laboral con el amianto.

La sentencia señala que la utilización del amianto por parte de Astilleros en Cádiz no resulto hecho controvertido, desprendiéndose de las periciales llevadas a cabo que la neoplasia maligna de pulmón y bronquio que derivó en el fallecimiento del Sr. RG tuvo relación con la exposición a dicho material, declarando la Dra. APA- médico especialista en medicina preventiva y salud pública, quien además participa en proyectos de investigación relacionados con la evolución y seguimiento de pacientes de la unidad de post-expuestos a sílice y amianto, que no ofrece dudas las relación de la exposición del amianto con el síndrome pulmonar benigno padecido por el fallecido ( placas pleurales, derrame pleural y atelectasia pleural) precisando en su informe que el paciente presentaba una enfermedad compatible con Linfoma No Hodgkin tipo B de alto grado, señalando dicho perito que hay casos en que la exposición al amianto deriva en este tipo de tumor aunque sea un cáncer poco frecuente.

Es de destacar que el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS había llegado a la misma conclusión ,  ya que en sede de prestación de viudedad,  propuso a la Dirección Provincial del INSS que se declarase que el fallecimiento del causante fue debido a enfermedad profesional, al igual que el Médico Inspector que emitió informe el 24-4-2015 en el que se concluía que la contingencia del fallecimiento era enfermedad profesional y que el RD 1299/2006, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social contempla en el anexo 1 Grupo 6 las enfermedades causadas por agentes carcinogénicos y concretamente en el presente caso, agente A (amianto), subagente 01 correspondiente a “neoplasia maligna de bronquio y pulmón” en la actividad codificada con el número 01 que corresponde a trabajos en la construcción naval.

La sentencia concluye en este apartado indicando que “procede en consecuencia vincular causalmente el fallecimiento del Sr. RG con la actividad de la empresa para la que prestaba servicios ASTILLEROS ESPAÑOLES S.A.. sin que por dicha empresa se haya aportado prueba alguna justificativa de la adopción de las medidas de precaución y de prevención para el actor, pese a corresponderle la carga de la prueba conforme al articulo 96.2 LJS, entendiéndose insuficientes los reconocimientos médicos practicados, debiéndose destacar la sentencia de 1 de febrero de 2012 .”

La resolución judicial  reconoce inicialmente una indemnización de 57.517 euros en favor de la viuda del trabajador si bien procede a reducirla en 18.444,96 euros ya que considera que la indemnización por fallecimiento que le abonó el INSS  debe deducirse de la indemnización señalada,  por lo que la suma objeto de condena se limita a 39.072 euros. Naturalmente no estamos conforme ni con el importe inicial ni mucho menos con la deducción de la indemnización abonada por el INSSpor lo que hemos anunciado recurso de suplicación para que el TSJ de Andalucía modifique la sentencia en ese aspecto.

Finalmente creemos que la sentencia se equivoca al condenar a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES ya que realmente quien actualmente lleva a cabo la actividad de construcción naval en España y quien realmente es la sucesora de Astilleros de Cádiz SA y posteriormente ASTILLEROS ESPAÑOLES SA es la sociedad NAVANTIA S.A. y no IZAR ( que además está en liquidación desde 2005) conforme tiene señalado el Tribunal Supremo por lo que en ese aspecto igualmente la sentencia será objeto de recurso de suplicación.

Pero no obstante nuestro descuerdo en esos dos aspectos en los que la sentencia entendemos que no se ajusta a la jurisprudencia del Tribunal Supremo ni a la línea que sigue el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en numerosas sentencias, realmente la sentencia dictada por el JS 1 de Cádiz tiene el valor de reconocer el Linfoma no Hodgkin como uno de los tumores que tienen relación directa con el contacto laboral con el amianto.

DAVILA Y ASOCIADOS.

ABOGADOS

DEPARTAMENTO DERECHO LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL.