LA UTILIZACIÓN DE REDES SOCIALES NO SUPONE UN CONSENTIMIENTO GENERAL PARA EL USO DE SUS FOTOGRAFÍAS POR UN TERCERO
Parece básico que nadie pueda utilizar las fotografías que subimos a las redes sociales para cualquier otro fin sin nuestro consentimiento. Sin embargo, esta premisa no siempre ha sido tan obvia.
Es por ello que se ha tenido que pronunciar en varias ocasiones el Tribunal Supremo en este sentido, y recientemente en su Sentencia 91/2017, de 15 de febrero. En ese caso particular, además de otras cuestiones, se discutía sobre la legalidad de utilizar la fotografía de perfil de Facebook de un individuo, incluida voluntariamente por éste en la red social y accesible a todo el público, para ilustrar en un periódico local una noticia en la que dicho usuario estaba involucrado.
El derecho a la propia imagen es un derecho fundamental recogido en la Constitución española que otorga a su titular la facultad de impedir que se reproduzca o publique su imagen sin su consentimiento. Por ello, no se puede entender que la publicación en una red social de una fotografía suponga un consentimiento general para permitir la reproducción de dicha imagen por terceros con cualquier otro fin. En este sentido, la Ley Orgánica 1/1982 estipula que es necesario el consentimiento expreso del titular de la imagen para poder hacer uso de ella.
En conclusión, el hecho de permitir la visualización de una imagen suya en las redes sociales no le obliga a soportar cualquier otro uso que un tercero quiera hacer de dicha fotografía. Si ha sido usted víctima de la utilización de sus fotografías obtenidas de sus redes sociales, no dude en denunciarlo.