> Tributación de No Residentes titulares de inmuebles en España - Dávila & Asociados
Tributación de No Residentes titulares de inmuebles en España - Dávila & Asociados
51163
post-template-default,single,single-post,postid-51163,single-format-standard,edgt-core-1.2,ajax_fade,page_not_loaded,,vigor-ver-1.11, vertical_menu_with_scroll,smooth_scroll,wpb-js-composer js-comp-ver-5.0.1,vc_responsive

Tributación de No Residentes titulares de inmuebles en España

Tributación de No Residentes titulares de inmuebles en España

La presente Nota Fiscal se trata de identificar los impuestos que debe de abonar un No Residente en España por la mera tenencia de bienes inmuebles, los cuales tiene destinados a uso propio.

1.- Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

El rendimiento a declarar es la cantidad resultante de aplicar al valor catastral del inmueble, que figura en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) unos determinados porcentajes.

Cuando un inmueble sea propiedad de un matrimonio o de varias personas, cada una de ellas es un contribuyente independiente, por lo que deberán presentar declaraciones separadas.

A modo de ejemplo se adjunta el presente cuadro de las cantidades a pagar:

Valor

Impuesto

Impuesto ( * )

Catastra

1 Propietario

2 Propietarios

150.000

396,00

198,00

300.000

792,00

396,00

500.000

1.320,00

660,00

1.000.000

2.640,00

1.320,00

( * ) cada uno

El rendimiento se entiende devengado una vez al año, el día 31 de diciembre y el plazo de presentación de la declaración es durante todo el año natural siguiente al de la fecha del devengo.

Antes del 31 de diciembre del presente año habrá que presentar la declaración correspondiente al ejercicio 2016.

Si nunca se ha presentado esta declaración deberíamos de presentar las correspondientes a los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016.

2.- Impuesto sobre el Patrimonio.

Este impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada ejercicio.

La base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros. Es decir, si el inmueble en cuestión tiene un valor inferior a los 700.000 euros no se está obligado a presentar este impuesto.

Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota resulte a ingresar. También están obligados aquellos cuyo valor de bienes y derechos resulte superior a 2.000.000 de euros, aún cuando la cuota resultara negativa.

El plazo de presentación de la correspondiente declaración es hasta el mes de junio del año siguiente al devengo, por lo que el plazo de presentación de la declaración de 2016 venció en junio de este año.

A modo de ejemplo se adjunta el presente cuadro de las cantidades a pagar:

Valor

Impuesto

Impuesto ( * )

Inmueble

1 Propietario

2 Propietarios

1.000.000

732,87

1.500.000

3.690,36

100,00

2.000.000

8.190,36

732,87

5.000.000

53.546,37

14.542,37

( * ) cada uno

Como en el caso del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, si nunca se ha presentado esta declaración deberíamos de presentar las correspondientes a los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016.

3.- Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

Se trata de un impuesto local, es decir, exigido por los Ayuntamientos, que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles.

Todos los bienes inmuebles de cada municipio están incluidos en un censo y tienen asignado un valor (valor catastral). Partiendo del valor catastral y aplicando el tipo de gravamen que establece el Ayuntamiento, se obtiene el importe a pagar.

Anualmente, por cada inmueble incluido en el censo, se emite un recibo para efectuar el pago del Impuesto. Normalmente, los Ayuntamientos establecen la posibilidad de domiciliar el pago del recibo en una cuenta bancaria, con lo que se facilita que se efectúe dentro del plazo de pago fijado y se eviten los recargos.

El plazo para efectuar el pago varía en cada municipio, si bien normalmente es en torno a los meses de septiembre, octubre y noviembre de cada año.

Francisco Urbano Solis

Economista

Francisco J Urbano y Asociados.

Responsable del Departamento Económico y Tributario de

DAVILA Y ASOCIADOS.