PRORROGA AUTORIZACIONES DE ESTANCIA Y RESIDENCIA Y/O TRABAJO DE EXTRANJEROS
El Boletin Oficial del estado del 20-5-2020 publicó la Orden SND/421/2020, de 18 de Mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prorroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Conforme al articulo 1 de la Orden indicada, las autorizaciones temporales de residencia y/o trabajo por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado previstas en la normativa de extranjería, cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas o haya expirado en los 90 días naturales previos, QUEDARAN AUTOMATICAMENTE PRORROGADAS sin necesidad de una resolución individual para cada una de ellas.
La prorroga automática se iniciará al dia siguiente de la caducidad de la autorización y se extenderá hasta que TRANSCURRAN SEIS MESES DESDE LA FINALIZACION DEL ESTADO DE ALARMA ( PREVISTO PARA EL 21 DE JUNIO POR LO QUE LA PRORROGA SE EXTENDERA HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2020).
Igualmente se prorrogará la validez de las tarjetas de identidad de extranjero cuya vigencia hubiera expirado durante el estado de alarma o 90 días antes.
Conforme al articulo 2 también se prorrogan automáticamente las tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión Europea en las mismas condiciones.
También se prorrogan, de acuerdo con el articulo 3, las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una residencia de larga duración por el mismo plazo y condiciones que las anteriormente indicadas.
Y en base al articulo 4 de la Orden se prorrogan por un plazo de TRES MESES las situaciones de estancia en España por periodo superior a 90 días, que haya expirado durante el estado de alarma , quedando limitada la autorización al territorio español y se tendrá en cuenta para calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.
Igualmente se prorrogan por plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma la validez de los visados de larga duración amparados por Acuerdos de Movilidad de Jóvenes y los visados de estudios de hasta 180 días que hayan finalizado durante el estado de alarma.
Finalmente la Orden contempla que los titulares de autorizaciones incluidas en el articulo 1 de la misma asi como los titulares de tarjeta de familiar de ciudadanos de la UE o de tarjeta de extranjero de larga duración prorrogada que se encuentre en el extranjero podrán entrar en España presentando documento de viaje válido y la tarjeta de identidad de extranjero caducada.
Esto mismo se aplica a los titulares de visados de larga duración concedidos al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.