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LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA ABSUELVE A NUESTRA DEFENDIDA R.A. DEL DELITO DE FALSEDAD - Dávila & Asociados
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LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA ABSUELVE A NUESTRA DEFENDIDA R.A. DEL DELITO DE FALSEDAD

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Sevilla en su sentencia de 4-12-2018 ha absuelto completamente a nuestra cliente R.A. del delito de falsedad del que venía siendo acusada.

 

El Fiscal y la acusación particular calificaron los hechos como delito de falsedad en documento e interesaron la imposición de la pena de 5 años y dos meses de prisión e inhabilitación para empleo y cargo público por un periodo de 6 años.

 

La defensa, a cargo del letrado Ramón Dávila Guerrero, socio fundador de DAVILA Y ASOCIADOS  solicitó la libre absolución de la acusada.

 

La Sala, en su Fundamento de Derecho 1º ya pone de manifiesto  que una vez examinadas las actuaciones debe absolver a la acusada del delito continuado de falsedad en documento público por el que viene inculpada, al no haberse acreditado la concurrencia de los elementos integrantes  de dicho tipo penal.

 

La sentencia destaca la no concurrencia de los elementos del tipo penal,  tal como lo exige la sentencia del TS de 13-9-2002 que requiere la presencia del elemento objetivo o material consistente en la mutación de la verdad por medio de alguna de las conductas tipificada; el elemento subjetivo consistente en la concurrencia del dolo falsario, esto es la concurrencia de la conciencia y voluntad de alterar la realidad, tal dice también la  STS 26-3-1999, así como que la “mutatio veritatis” afecta a elementos esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar a la normal eficacia del mismo en las relaciones jurídicas.

 

Pero además, dice la sentencia,  resulta  igualmente precisa la concurrencia de la “antijuricidad material”, de tal modo que para la existencia de la falsedad documental, no basta una conducta objetivamente típica, sino que es preciso también que la “mutatio veritatis”, vacíe la esencia, la sustancia o la genuinidad del documento en sus extremos esenciales, por cuanto constituye presupuesto necesario de este tipo de delitos el daño real o meramente potencial, en la vida del derecho a la que está destinado el documento, con cambio cierto de la eficacia que el mismo estaba llamado a cumplir en el tráfico jurídico (STS 9-2-71 y 27-5-71), citando  a su vez la SSTS de 3-6-2004, y la de 19-7-2010, en la que se dice que “la jurisprudencia de esta Sala ha reconocido el carácter nuclear del elemento subjetivo del injusto, que está integrado por la conciencia y la voluntad de alterar la verdad, convirtiendo en veraz lo que no es; intención maliciosa que ha de quedar acreditada y probada no exigiéndose ni ánimo de lucro ni otro especial, a diferencia de cuento se trata de documentos privados (SSTS 30-4-81 y 25-3-1999).

 

La Sala aplicando estos criterios jurisprudenciales afirma que del hecho de haberse calificado los hechos delictivos objeto de esta causa como de falsedad ideológica del artículo 390.1º.4º del CP, esto es “ faltando a la verdad en la narración de los hechos” se desprende que la única falsedad constatable en los documentos emitidos para el pago de los trajes encargados por la acusada sin habilitación presupuestaria propia de los gastos de protocolo para los que supuestamente se destinaban, es la orden de pago obrante al folio 8 de las actuaciones, relativa al traje de importe de 981,89 euros en los que se hacía constar “suministro de un traje de flamenca como premio de concurso de feria 06” , pero es lo cierto que de la declaración de la acusada y testigos en el plenario, resulta que dicha reseña fue realizada por los funcionarios del Departamento de Intervención sin que conste la participación de la inculpada en dicha anotación, ni parece lógico que así hubiera sido, desde el momento en que en el año anterior la compra de otro traje para la misma finalidad protocolaria no precisó de la consignación de dicho concepto.

De esta manera tan contundente, la Audiencia declara la inexistencia de delito alguno y por tanto pone fin al calvario procesal de varios años, con filtraciones de todo tipo por parte de la Fiscalía y la Acusación Particular, que fueron objeto de denuncia ante la Fiscalia General del Estado por parte de nuestro Despacho y que finalmente han dejado claro la inexistencia de delito alguno.

justicia penal