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RESIDENCIA POR ARRAIGO LABORAL : INNOVADORA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 25 DE MARZO DE 2021, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

La sentencia número 452/2021 de la Sala de lo Contencioso-administrativo supone una nueva via para que muchos migrantes que han trabajado al menos seis meses y que han permanecido en España al menos dos años puedan obtener la autorización de residencia por arraigo laboral.

Efectivamente, esta sentencia en su Fundamento de Derecho Quinto viene a establecer la doctrina de que no es necesario acreditar el trabajo durante seis meses mediante sentencia o mediante una resolución administrativa que confirme acta de la Inspección de Trabajo, como requiere el Reglamento de la Ley de Extranjería, sino que puede admitirse la prueba del trabajo mediante otros medios de prueba incluyendo certificación de la vida laboral.

Y de manera concreta puede ser la forma de obtener la residencia para aquellas personas que en su dia solicitaron el asilo o el estatuto de refugiado y que ahora se les ha denegado, las cuales en la mayoría de los casos han estado trabajando de manera regular y por tanto pueden acreditar la relación de trabajo legal mediante el correspondiente certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

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