> El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la Sentencia que condenaba al Hotel Vincci Costa Golf en Sancti Petri, al recargo del 40% de la pensión de incapacidad permanente que percibe un trabajador - Dávila & Asociados
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la Sentencia que condenaba al Hotel Vincci Costa Golf en Sancti Petri, al recargo del 40% de la pensión de incapacidad permanente que percibe un trabajador - Dávila & Asociados
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Firma Ramón nueva

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la Sentencia que condenaba al Hotel Vincci Costa Golf en Sancti Petri, al recargo del 40% de la pensión de incapacidad permanente que percibe un trabajador

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 1 de Cádiz que condenaba al Hotel Vincci Costa Golf en Sancti Petri, al recargo del 40% de la pensión de incapacidad permanente que percibe un trabajador por no haberse adoptado una efectiva evaluación de los riesgos psicosociales de su puesto de trabajo en el que había estaba sometido a una elevada carga de estrés y que determinó que se le reconociera una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha confirmado el fallo del Juzgado de lo Social 1 de Cádiz que estimó la demanda de un trabajador contra Hotel Vincci Costa Golf, INSS y TGSS que imponía a la empresa un recargo del 40% sobre las prestaciones que percibe el trabajador de la Seguridad Social.

El empleado, prestaba servicios desde el año 1991 como jefe de compras de Economato en el Hotel Vincci sito en la Urbanización Sancti Petri ubicado en Chiclana de la Frontera. 

Tras diversos procesos de incapacidad temporal, en el año 2014 se le reconoce una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común. Desde entonces se ha visto envuelto en diversos procesos judiciales que se han extendido durante casi 10 años dado el retraso que llevan los juzgados en este tipo de procedimientos, señala la Abogada Aida Segura Höhr, del Bufete Dávila & Asociados, que ha representado al actor durante este tiempo.

En primer lugar, se interpuso demanda frente al INSS, Mutua Fremap y Vincci Hoteles solicitando que la incapacidad permanente total reconocida por el INSS era derivada de accidente de trabajo y, si bien la Sentencia de Instancia fue desestimada por el Juzgado de lo Social Número 2 de Cádiz, el trabajador recurrió la misma dictándose otra por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 28 de junio de 2018 que estimando el recurso interpuesto, revocaba la resolución impugnaba y declaraba que la incapacidad permanente total reconocida al demandante era derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mutua Fremap al pago de la prestación. Para ello, se argumentaba por la Sala que la patología cardíaca derivada del intenso estrés continuado al que se había sometido al demandante en su trabajo debe considerarse como causa exclusiva de su situación de incapacidad, debiendo entenderse asimismo que en este contexto, el episodio depresivo moderado estaba igualmente relacionado con este agente estresor.

Tras este primer pronunciamiento judicial, el actor inició una segunda demanda en reclamación de daños y perjuicios frente a Vincci Hoteles dictándose Sentencia el 19 de febrero de 2020 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cádiz que condenaba a la empresa a abonar al actor la cantidad de 76.344,90 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios sufridos a causa del incumplimiento empresarial de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.  Señalaba dicha Sentencia que el actor sufrió en 2013 un IAM, cardiopatía isquémica estable y síndrome de Takob-Subo, que por los médicos del Servicio Público de Salud que lo venían atendiendo se asociaba de manera muy importante a situaciones de estrés que soportaba en el trabajo, padeciendo asimismo un episodio depresivo moderado, en el que aparte de problemas familiares, incidió notablemente la situación estresora a la que estaba sometido en el ámbito laboral, constatándose por tanto la producción de un daño atribuible de forma causal a la empresa por el largo mantenimiento del actor en especiales condiciones de trabajo sometidas a importante nivel de estrés (Jefe de compras del hotel, con funciones como programar, coordinar, ejecutar, controlar productos en cantidad, calidad y precio, encargado de economato, de bodegas, de gestión del stock, recepción de control, inventarios, supervisión, verificación y recepción de mercancías), sin llevar a cabo la empresa la adopción de medidas correctoras de ese elevado riesgo de carga mental y estrés para al menos minorar el mismo, reconociéndose en la Sentencia de la Sala de 28 de junio de 2018 que todas esas funciones las realizaba el actor solo, hasta que últimamente (a partir de 2012 según documental aportada) se le asignó otra persona para ayudarlo en almacén, pese a venir estando sometido a ese importante estrés mantenido desde mucho antes.

La sentencia de instancia estimaba los perjuicios causados en un total de 101.793,2 euros, cantidad que el magistrado reduce en un 25% como consecuencia de la negativa mantenida por el actor desde el año 2009 a someterse a los reconocimientos médicos periódicos de empresa sin causa alguna justificada, y cuya realización hubiera facilitado en cierto modo la detección del riesgo, de forma adicional a la evaluación y planificación ordenada por la norma, resultando en consecuencia una cuantía indemnizatoria de 75.416,57 euros, cantidad en la que deberá indemnizar la empresa demandada al actor como consecuencia de los daños y perjuicios sufridos a causa del incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

Finalmente, el trabajador en una tercera demanda, esta vez frente al INSS, TGSS y Vincci Hoteles, solicitaba se impusiera un recargo de las prestaciones que percibe de la Seguridad, siendo acogida por el Juzgado de lo Social 1 de Cádiz en Sentencia de fecha 26 de julio de 2021 que condenaba a Vincci Hoteles a abonar un recargo del 40% de las prestaciones que percibe de la Seguridad Social (tanto del tiempo que estuvo de baja por incapacidad temporal como de la incapacidad permanente total que tiene reconocida con efectos desde el año 2014). La Sentencia que fue recurrida, finalmente ha sido confirmada mediante nueva Sentencia dictada el 24 de enero de 2024 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, considera acreditado que “la empresa incumplió sus obligaciones en relación con la adopción de medidas de prevención derivadas de los resultados de las evaluaciones, sin que a este respecto, pueda considerarse suficiente la contratación de un ayudante de economato a partir del año 2010, por cuanto el actor venía desempeñando su puesto de trabajo como jefe de compras de economato con antigüedad de junio de 1991, habiéndose identificado el riesgo de carga mental al menos desde el año 2008, por lo que únicamente consta que se adoptó dicha medida en los últimos años de trabajo del actor, siendo así que la enfermedad cardiaca, motivada por el intenso estrés que padecía en el trabajo, venía evolucionando desde muchos años atrás. Y a mayor abundamiento, tal y como se indica en la sentencia de instancia, se desconoce si la contratación de un ayudante para el economato supuso un descenso efectivo del nivel de responsabilidad y exigencia propio del puesto de trabajo del actor.

En consecuencia, el comportamiento empresarial omisivo del cumplimiento de sus obligaciones conforma la infracción prevista en el artículo 12.1.b) de la LISOS, al no haberse adoptado las adecuadas medidas que posibilitaran que los niveles de estrés y ansiedad que el actor venía sufriendo fueran debidamente controladas, lo que acabó desencadenando, en directa relación de casualidad, el accidente cardiovascular que motivó el reconocimiento del grado de su incapacidad permanente para su profesión habitual.

A lo anterior no obsta que el actor no acudiera a los reconocimientos médicos que la expresa ponía a su disposición ni que no hubiera denunciado expresamente que venía padeciendo un alto grado de estrés, por cuanto el riesgo de excesiva carga mental ya estaba identificado en el puesto de trabajo de jefe de compras de economato que el trabajador venía desarrollando, lo que exigía la adopción de las medidas de prevención adecuadas por parte de la empresa con independencia de las quejas o reclamaciones que el trabajador pudiera haber efectuado”.

En Cádiz, a 12 de febrero de 2024.