> ANNULMENT OF EMPLOYEE DISMISSAL AT SPANISH EMBASSY IN QATAR - Dávila & Asociados
ANNULMENT OF EMPLOYEE DISMISSAL AT SPANISH EMBASSY IN QATAR - Dávila & Asociados
51354
post-template-default,single,single-post,postid-51354,single-format-standard,edgt-core-1.2,ajax_fade,page_not_loaded,,vigor-ver-1.11, vertical_menu_with_scroll,smooth_scroll,wpb-js-composer js-comp-ver-5.0.1,vc_responsive

ANNULMENT OF EMPLOYEE DISMISSAL AT SPANISH EMBASSY IN QATAR

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID CONDENA  READMITIR A UN TRABAJADOR DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES  DESPEDIDO POR REPRESALIA.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de 5 de julio de 2017 ha confirmado la nulidad del despido practicado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC) sobre un trabajador que prestaba servicios como oficial administrativo en la Embajada Española en Doha (Qatar).

El trabajador de nacionalidad española fue despedido por el MAEC acogiéndose a la legislación de Qatar que no exige motivación alguna para efectuar despidos, después de haber sufrido un accidente de trabajo en la propia Embajada, al caer en una piscina vacía y sin protección alguna y habiendo denunciado ante la Inspección de Trabajo la falta de medidas de seguridad que concurrieron en su accidente, lo que dio lugar también a que el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictara una resolución estableciendo el derecho del trabajador a percibir un recargo sobre las prestaciones de la Seguridad Social del 35 por 100 precisamente por la falta de medidas de seguridad y contravención por parte del MAEC de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

Inicialmente el mismo Juzgado había dictado sentencia en la que desestimaba la demanda por considerar aplicable la legislación de Qatar pero recurrida en suplicación por el trabajador la sala de lo Social del TSJ de Madrid estimó el recurso y declaro que tratándose de la posible violación de derechos fundamentales en todo caso seria de aplicación la Constitución Española por lo que ordenó al Juzgado de instancia que dictara nueva sentencia sobre la base de la posible violación del principio de indemnidad y consiguientemente del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del articulo 24 CE.

El Juzgado de lo Social procedió a dictar nueva sentencia en la que esta vez si estima la demanda declarando la nulidad del despido al considerar que el MAEC incurrió en violación del principio de indemnidad y consiguiente infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del articulo 24.2 CE puesto que a lo largo de la extensa carrera profesional del trabajador tanto en la Embajada Española en Qatar como en la Embajada Española en Libia donde también trabajo el demandante nunca había tenido problema disciplinario alguno ni figuraba nota desfavorable alguna en su expediente, por lo que era fácilmente deducible que la  actuación del Ministerio de despedir al trabajador acogiéndose a la legislación de Qatar ( que contempla el despido libre) revestía al menos indiciariamente carácter de represalia por las denuncias realizadas por el trabajador como consecuencia del accidente sufrido en la propia Embajada que finalmente dieron lugar a la imposición al MAEC de un recargo en las prestaciones derivadas de dicho accidente por haber concurrido falta de medidas de seguridad .

En su segunda sentencia el  TSJ de Madrid, confirmando lo que ya había dictaminado el Juzgado de lo Social número 22 de Madrid,  ha rechazado completamente el recurso planteado por el MAEC y confirma la vulneracion del principio a la indemnidad de que fue objeto el trabajador y en consecuencia declara la nulidad del despido o literalmente de la resolución unilateral de su relación contractual laboral  por parte del empleador cuya actuación no fue anodina sino vulneradora de los derechos fundamentales que nuestra Constitución ampara y que no pueden desconocerse ni por los empresarios ni por los Tribunales españoles que siempre y en todo circunstancia deben observarlos y cumplirlos por su importancia fundamental en el desenvolvimiento armónico de la sociedad y en su existencia digna.

La sentencia finaliza afirmando categóricamente que estos derechos fundamentales  limitan la autonomía de los particulares ,desde luego en materia de derecho laboral al ser calificados el derecho al trabajo, el derecho a la no discriminación y al derecho a la tutela judicial efectiva como derechos fundamentales por los artículos 14, 24 y 35, los dos primeros y como derecho constitucional el tercero.

Ramón Dávila Guerrero.

Socio Director del Despacho DAVILA Y ASOCIADOS.

Abogado de los Colegios de Madrid, Málaga y Cádiz.