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RULING OF SUPREME COURT ON MUNICIPAL CAPITAL GAIN TAX - Dávila & Asociados
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RULING OF SUPREME COURT ON MUNICIPAL CAPITAL GAIN TAX

Esperada Sentencia del Tribunal Supremo sobre la Plusvalía Municipal

La AEDAF explica que solo los contribuyentes que demuestren pérdidas podrán recuperar la plusvalía pagada.

La sentencia pone fin al debate sobre la plusvalía municipal, segun explica Francisco Urbano, responsable de AEDAF en Andalucía Oriental y Colaborador en las áreas económica y tributaria de Dávila y Asociados en Marbella.

El Tribunal Supremo, con fecha 9 de julio de 2018, acaba de dar por finalizado el debate sobre la plusvalía municipal: la Sala Tercera del Supremo expone en su sentencia núm. 1.163/2018, que los artículos 107.1 y 107.2 a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial.

El 11 de mayo de 2017 el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana – conocido como plusvalía municipal – y declaraba expresamente que “la existencia de una transmisión es una condición necesaria, pero no suficiente, pues a la misma hay que añadir la necesaria materialización de un incremento de valor del terreno, exponente de una capacidad económica real o, por lo menos, potencial”. En definitiva, según el Constitucional, sólo si existe incremento de valor de los terrenos se procederá a determinar la base imponible, la cuota tributaria y los demás elementos configuradores de la plusvalía.

Instaba de este modo al legislador a reformar este impuesto local, que hasta el estallido de la burbuja inmobiliaria, en 2008, era la principal fuente de ingreso de los Ayuntamientos. Hasta la sentencia, la base imponible del impuesto se determinaba aplicando al valor catastral del suelo en el momento de la transmisión determinados coeficientes, que variaban en función del periodo de tenencia del inmueble, con independencia de si había habido ganancia o pérdida en la transmisión.

Estos pronunciamientos de nuestro más Alto Tribunal, dieron lugar a una serie de interpretaciones, en Sede Jurisdiccional, que se pueden resumir en “tres líneas o posturas”:

Una primera postura (STSJ de Valencia, Aragón y Murcia) que proclamaba que podían someterse a tributación todas aquellas transmisiones generadoras de pérdidas patrimoniales, salvo que, resultara acreditado por el recurrente que se ha producido una disminución del valor del terreno.

La segunda (JCA de Cartagena, Tarragona y Pamplona) contraria a la anterior, que sostenía que es el Ente Local, como ocurre con el resto del ordenamiento tributario, quien debe acreditar que se ha producido una riqueza gravable merecedora de ser sometida a tributación.

Y la tercera de las interpretaciones, conocida como “tesis maximalista” (STSJ de Madrid, Castilla León y JCA de Las Palmas de GC) que disiente de las anteriores, y proclama que: “las liquidaciones de este impuesto, no pueden ser revisadas mediante la práctica de una prueba pericial, pues ello implicaría quebrantar los principios de seguridad jurídica (art. 9 CE) y de reserva de ley en materia tributaria (arts. 31 y 133 CE y 8 LGT) y por tanto, deben ser anuladas, al haber sido giradas en aplicación de preceptos que han sido expulsados del Ordenamiento Jurídico”

Y es ahora el Tribunal Supremo el que acaba de dar por finalizado el debate interpretativo. La Sala Tercera del Supremo expone en su Sentencia núm. 1.163/2018, que los artículos 107.1 y 107.2 a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, adolecen solo de una inconstitucionalidad y nulidad parcial, poniendo fin así a la teoría maximalista.

El Tribunal Supremo pone desde esta sentencia fin a dicha teoría y al debate sobre la plusvalía municipal. Desestima así el recurso de casación interpuesto por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso – Administrativo (Sección 2ª) del TSJ de Aragón de fecha 27 de septiembre de 2017.

Según esta sentencia, “los artículos 107.1 y 107.2 a) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional, son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables, en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar, por cualquiera de los medios expresados en la propia Sentencia, que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título, o la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce limitativo del dominio sobre los referidos terrenos, no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 de la Constitución.”

Según Francisco J. Urbano Solís, Delegado Territorial en Andalucía- Málaga, de la AEDAF, esto en la práctica significa que “solo los contribuyentes que demuestren pérdidas podrán recuperar la plusvalía pagada”. Y añade que “recae así la carga de la prueba en el contribuyente, que deberá demostrar la inexistencia de una plusvalía “real y efectiva”.

No obstante, señala Francisco J. Urbano, que esta sentencia no soluciona todos los problemas sobre este impuesto, pues no se deja clara la forma de acreditar que no se ha producido tal Plusvalía. El contribuyente debe de probar tal pérdida, sin saberse si es suficiente con las escrituras de compra  y la de venta, para todos los casos, o si debe de aportar un informe pericial cuyo coste irá a su cargo.

Tampoco se deja claro qué pasará con aquellas transmisiones donde si se genera una plusvalía, pero muy pequeña, comparando los precios de venta y de compra, pero la transmisión real genera pérdidas millonarias al haber invertido los propietarios del suelo, por ejemplo, grandes cantidades en la gestión urbanística del suelo.

Todas estas cuestiones aún sin resolver, a criterio de Francisco J. Urbano, generarán numerosas cuestiones que no evitarán la litigiosidad sobre este impuesto.