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PUBLIC PERFORMANCES IN ANDALUCIA. - Dávila & Asociados
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PUBLIC PERFORMANCES IN ANDALUCIA.

Publicado en el BOJA el Decreto 155/2018, de 31 de Julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura e instalación y horarios de apertura.

El Boletín oficial de la Junta de Andalucía  del viernes 3 de agosto publica el Decreto 155/2018, en el cual se regulan las modalidades de espectáculos públicos y actividades recreativas, tipos de establecimientos públicos y requisitos para su celebración, apertura o instalación. Igualmente se regulan los horarios de cierre y apertura de los establecimientos públicos y se actualiza el Catalogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad (Anexo) y se modifica el decreto 195/2007, de 26 de Junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.

Entre las novedades del nuevo régimen jurídico de los espectáculos y actividades recreativas en Andalucía se destaca la ampliación de la posibilidad de instalación de terrazas y veladores para el consumo de  bebidas y comidas, en vías públicas y otras zonas de dominio público y en superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas de los establecimientos de hostelería  y ocio y esparcimiento en general, estableciendo su ubicación preferente en zonas no residenciales, al objeto de compatibilizar su instalación con el derecho al descanso de la ciudadanía.

Se supeditan con carácter general la instalación y uso de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, al interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de loe establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento y las actuaciones en directo de pequeño formato en los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, a su ubicación en el interior de los espacios fijos, cerrados y cubiertos de los mismos.

Asimismo se reconoce expresamente la posibilidad de que en los establecimientos públicos de ocio y esparcimiento se desarrollen con carácter habitual actuaciones en directo y actuaciones en directo de pequeño formato, ya que las mismas se encuentran implícitas en las actividades en las actividades de ocio y esparcimiento.

En cuanto a los horarios, se regula el régimen general y las especificaciones de los mismos, incluidos el de los establecimientos públicos abiertos o al aire libre o descubiertos y el de los espectáculos y actividades recreativas que se celebren o desarrollen en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público y el horarios de las terrazas y veladores con especial referencia al cumplimiento de la normativa en materia de contaminación acústica en Andalucía así como el marco para el ejercicio de las competencias municipales de ampliación de los horarios de cierre en Navidad, Semana Santa y con ocasión de la celebración de actividades festivas populares o tradicionales.

El horario de cierre de los cines, teatros y auditorios que estaba previsto a las 02.00H. se vincula ahora a la finalización de la última sesión, que como máximo empezara a las 01.00H. mientras que se limita con carácter general el cierre de los establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas abiertas o al aire libre o descubiertos y de los espectáculos públicos y actividades recreativas celebrados o desarrollados en espacios abiertos de vías públicas y de otras zonas de dominio público, a las 02.00H.

La determinación de los horarios de apertura y cierre de los establecimientos de juego se remite a su legislación específica.

Se limitan los horarios de cierre de los establecimientos recreativos a las 02.00 horas, con la salvedad de aquellos establecimientos recreativos especialmente infantiles, cuyo cierre estará previsto a las 0.00 horas. También regirá el límite de las 02.00 horas de cierre para los establecimientos de actividades deportivas,  culturales y sociales, de establecimientos de actividades zoológicas, botánicas y geológicas y de los recintos feriales y de verbenas populares de iniciativa privada.

Los horarios de apertura y cierre de los recintos feriales y de verbenas populares de iniciativa municipal y de loe establecimientos para festivales, serán sin embargo libremente determinados por los Ayuntamientos y en concreto para los festivales el articulo 19.4 expresa literalmente que el horario de apertura y cierre de los establecimientos especiales para festivales será libremente determinado por el Ayuntamiento correspondiente en función de los tipos de espectáculos públicos y actividades recreativas que se celebren y desarrollen, así como en su caso, de la tipología, características, ubicación del establecimiento y edad de acceso del público.

Por otro lado se contempla un régimen de autorización previa municipal, de acuerdo con lo establecido en el anexo I de la Ley3/72014, de 1 de octubre, para establecer a instancia de parte, horarios  especiales de cierre en establecimientos de hostelería que estén situados en municipios turísticos o en zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, así como horarios especiales de terrazas y veladores de los establecimientos de hostelería de dichos municipios o zonas, que se ubiquen preferentemente en terreno no residencial.

En las Disposiciones Adicionales del Decreto se regulan la modificación de las condiciones de la actividad habitual de hostelería mediante su complemento con actuaciones de pequeño formato (DA 1ª), las modificaciones de la actividad habitual de ocio y esparcimiento mediante su complemento con actuaciones en directo (DA 2ª),la instalación excepcional de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales y actuaciones  en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de hostelería (DA 3ª), la instalación excepcional de equipos de reproducción o amplificación sonora o audiovisuales, baile, actuaciones en directo de pequeño formato en terrazas y veladores de establecimientos de ocio y esparcimiento (DA 4ª)., la adaptación de las Ordenanzas Municipales que tendrá que llevarse a cabo en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor del decreto que se produjo al día siguiente de su publicación en el BOJA  (DA 5ª) . La DA 6ª se refiere a los parques acuáticos, cuyas piscinas se regulan por lo establecido en la normativa técnico-sanitaria de piscinas de uso colectivo y en lo previsto en las mismas por un conjunto de Normas UNE relativas a seguridad para el diseño, funcionamiento y equipamiento. La DA 8ª se refiere a los planes municipales de organización de tiempo en orden al cumplimiento efectivo de la igualdad de mujeres y hombres (artículo 22 LO 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de hombres y mujeres y articulo 37 de la Ley 12/2007, de 26 de  noviembre para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Con la aprobación de este Decreto queda derogado el decreto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Nomenclátor y el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad  Autónoma de Andalucía. También queda derogado el Decreto 244/1988, de 28 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Parques Acuáticos al aire libre de la CA de Andalucía, la Orden de 25 de marzo de 2002, de la Consejería de Gobernación por la que se regulan los horarios de apertura y cierre de los establecimientos públicos en la C.A. de Andalucía y en general cuantas disposiciones de igual o inferior rango se apongan a lo dispuesto en el Decreto que se aprueba.

Por último la disposición final primera modifica el Decreto 195/2007., por el que se establecen  las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinaria. En concreto, son objeto de modificación los artículos 2, 7, 9 y 12.

Con este Decreto la Junta de Andalucía hace uso de la facultad que le asigna el artículo 72.e del Estatuto de Autonomía que atribuye a la CA de Andalucía la competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas que incluye la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos. Esa facultad se llevó a efecto mediante la aprobación de la  Ley 13/199, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, la cual ya contemplaba facultades de los Municipios andaluces para establecer con carácter excepcional u ocasional horarios especiales de apertura y cierre de establecimientos dedicados a espectáculos o actividades recreativas dentro del término municipal correspondientes.

Dicha ley fue objeto de desarrollo reglamentario y ahora mediante este decreto se actualiza ese desarrollo dando un mayor juego a los municipios y adaptándolo a la normativa europea y a los principios sobre menor intervención administrativa y la sustitución en lo posible de las licencias administrativas por la comunicación responsable. No obstante el decreto habrá de ser objeto de desarrollo por parte de la Consejería competente en la materia y esperemos que en ese desarrollo se clarifiquen algunas de las dudas que se plantean en el Decreto.

Agosto 2018

DAVILA Y ASOCIADOS

DEPARTAMENTO DE DERECHO URBANISTICO, TURISTICO Y DE MEDIO AMBIENTE.

MARBELLA