> A NEW AND REAL BLOW JUDICIAL TO THE CITY HALL OF THE PALACES. SUPERIOR COURT OF JUSTICE OF ANDALUCIA DECLARES THE IMPROCEDENCE OF THE DISMISSAL OF A MUNICIPAL PSYCHOLOGIST. - Dávila & Asociados
A NEW AND REAL BLOW JUDICIAL TO THE CITY HALL OF THE PALACES. SUPERIOR COURT OF JUSTICE OF ANDALUCIA DECLARES THE IMPROCEDENCE OF THE DISMISSAL OF A MUNICIPAL PSYCHOLOGIST. - Dávila & Asociados
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A NEW AND REAL BLOW JUDICIAL TO THE CITY HALL OF THE PALACES. SUPERIOR COURT OF JUSTICE OF ANDALUCIA DECLARES THE IMPROCEDENCE OF THE DISMISSAL OF A MUNICIPAL PSYCHOLOGIST.

UN NUEVO VARAPALO JUDICIAL AL AYUNTAMIENTO DE LOS PALACIOS. EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA DECLARA LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DE UNA PSICOLOGA MUNICIPAL. EL ALCALDE DE IZQUIERDA UNIDA USO LA REFORMA LABORAL DE 2012 PARA DESPEDIR A LA TRABAJADORA. La Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía ha dictado sentencia con fecha 7 de febrero de 2019 declarando la improcedencia del despido de A.A.C., Psicóloga, condenando al Ayuntamiento de los Palacios ( Sevilla ) a readmitir a la trabajadora o a abonarle una indemnización de 66.056.26 euros. La trabajadora fue despedida el 9 de septiembre de 2.015, alegando el Ayuntamiento motivos económicos y acogiéndose a la reforma laboral de 2012. El Ayuntamiento, alegando imposibilidad económica, ni siquiera cumplió con la obligación legal de poner a disposición de la trabajadora la indemnización de 20 días de salario por año trabajado que corresponde por despido objetivo. La trabajadora interpuso demanda ante el Juzgado de lo Social, a través del despacho DAVILA Y ASOCIADOS, que ha llevado numerosos casos de despido económicos, siendo desestimada inicialmente la demanda por el Juzgado de lo Social e interponiendo Recurso de Suplicación que ahora ha sido estimado por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La Sala estima el recurso formulado por el despacho de la trabajadora por no constar en la sentencia recurrida los datos fácticos de los que pueda deducirse la situación de iliquidez alegada por la demandada, distinta de la situación económica negativa, no pudiéndose tener por acreditado que el Ayuntamiento no pudiera hacer frente al importe de la indemnización que el mismo señala para el despido de la trabajadora ni que, aunque pudiera hacerla efectiva, no podría asumir el pago por comprometer con ello otras obligaciones que pudieran resultar de rango superior. Esta sentencia viene a sumarse a la anteriormente dictada también por la misma Sala que declaró la nulidad del despido de la Técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento y que ha tenido que ser readmitida, poniendo de manifiesto que el Alcalde de este Ayuntamiento ha hecho un uso selectivo e interesado de una legislación laboral tan criticada por Izquierda Unida, para quitar de en medio trabajadores que no le gustaban o simplemente que quería sustituir por otros trabajadores a los que le interesaba contratar.