REGISTRO RETRIBUTIVO
Es obligatorio disponer de un registro retributivo actualizado, en el que se recojan los valores medios de salarios, complementos y percepciones extrasalariales de la plantilla, siendo necesaria su revisión con carácter, al menos, anual.
Normativa: Art. 28 ET y RD 902/2020, 13 oct.
REGISTRO OBLIGATORIO DE JORNADA
Se mantiene la obligación de llevar un registro diario de la jornada de trabajo de todos los empleados, el cual deberá conservarse durante un periodo mínimo de cuatro años y estar a disposición de la Inspección de Trabajo, que continúa intensificando en esta materia.
Normativa: Arts 12.4 c), 34.9 y 35.5 ET.
PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
Las empresas deben garantizar que la evaluación de riesgos se encuentre debidamente actualizada, que los trabajadores reciban la formación preventiva correspondiente y que se cumplan las obligaciones relativas a la vigilancia de la salud.
Normativa: Art. 16 y 156 LPRL
PROTOCOLO DE ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
Todas las empresas deben contar con un protocolo de prevención del acoso laboral y sexual que incluya procedimientos claros de actuación y canales adecuados para la comunicación de posibles situaciones.
Normativa: LO 3/2007, 22 mar. y RD 901/2020, 13 oct.
PROTOCOLO DE DESCONEXIÓN DIGITAL
Se mantiene la obligación de garantizar el derecho a la desconexión digital de los trabajadores, debiendo las empresas evitar comunicaciones fuera del horario laboral y disponer de una política interna que regule el uso de dispositivos digitales y los tiempos de descanso.
Normativa: Arts. 88 LOPDGDD, art. 20 bis ET y art. 18 Ley 10/2021, 9 jul.
ACUERDO DE TRABAJO A DISTANCIA
En los supuestos de trabajo a distancia o teletrabajo, es obligatorio formalizar un acuerdo por escrito, en el que se regulen las condiciones de trabajo, medios facilitados, compensación de gastos, horario y mecanismos de control. Puede incorporarse al contrato inicial o en un momento posterior, siempre antes del trabajo. La empresa entregará a la representación legal de la plantilla copia de los acuerdos y sus actualizaciones.
Normativa: Arts. 5 a 8, Ley 10/2021, 9 jul.
CALENDARIO LABORAL
Las empresas deben elaborar y exponer anualmente el calendario laboral en un lugar visible del centro de trabajo, incluyendo la distribución de la jornada, los días festivos y las condiciones aplicables conforme al convenio colectivo. Debe elaborarse tras la consulta y previo informe de los representantes legales de la plantilla.
Normativa: Art. 34.6 ET
Ramón Dávila
Abogado