La sentencia condena a la MUTUA ASEPEYO a devolver el importe de la prestación revisada.
TSJ de Andalucía (Málaga), Sala de lo Social, Sentencia 825/2026, de 4 de mayo de 2026
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga resuelve el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora autónoma contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 9 de Málaga, que había confirmado el acuerdo de Mutua Asepeyo por el que se dejaba sin efecto el reconocimiento provisional de la prestación extraordinaria por cese de actividad percibida durante la pandemia de COVID-19, reclamando el reintegro de las cantidades abonadas.
El litigio tiene su origen en la prestación extraordinaria por cese de actividad reconocida al amparo del art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020 y del art. 9 del Real Decreto-ley 24/2020, prestaciones que fueron reconocidas con carácter provisional y condicionado a la posterior verificación del cumplimiento de los requisitos legales. La Mutua dictó su resolución revisora en enero de 2024, esto es, más de tres años y medio después de las resoluciones de reconocimiento provisional dictadas en 2020.
El TSJA analiza la competencia de la Mutua para revisar unilateralmente sus propios actos declarativos de derechos. Este es el núcleo doctrinal de la resolución. La Sala aplica el Art. 146 Ley de la Jurisdicción Social (LRJS,) que establece la regla general de que las entidades gestoras no pueden revisar por sí mismas sus actos declarativos de derechos en perjuicio del beneficiario, debiendo acudir al Juzgado de lo Social mediante demanda de revisión.
Dicho artículo recoge una excepción relevante para la materia que nos ocupa: las revisiones en materia de prestación por cese de actividad de trabajadores autónomos quedan exceptuadas de esa prohibición —esto es, pueden realizarse unilateralmente por el órgano gestor— siempre que se efectúen dentro del plazo máximo de un año desde la resolución que se pretende revisar.
La aportación fundamental de esta sentencia reside en la interpretación del límite temporal de la excepción prevista en el Art. 146 LRJS aplicada a las prestaciones COVID.
La Sala razona que el carácter provisional de los reconocimientos de prestación extraordinaria por cese de actividad —expresamente previsto en el Art. 9.3 y 9.5 del RDL 24/2020— no puede prolongarse indefinidamente, pues ello generaría una situación de permanente inseguridad jurídica para el beneficiario incompatible con los principios de seguridad jurídica (Art. 9.3 CE) y tutela judicial efectiva (Art. 24 CE).
En consecuencia, la Sala establece con claridad que:
Transcurrido el plazo de un año desde la resolución provisional de reconocimiento, la Mutua pierde la facultad de revisión unilateral.
A partir de ese momento, si la entidad gestora considera que la prestación fue indebidamente percibida, debe acudir al Juzgado de lo Social mediante la presentación de la correspondiente demanda de revisión contra el beneficiario, conforme al procedimiento del Art. 146.1 LRJS.
En el caso enjuiciado, habiendo transcurrido más de tres años entre el reconocimiento provisional (julio de 2020) y la resolución revisora (enero de 2024), la Mutua carecía de competencia para actuar unilateralmente, por lo que se deja sin efecto el acuerdo impugnado.
Esta resolución presenta una relevancia práctica de primer orden en el contexto de la oleada de procedimientos de revisión y reintegro de prestaciones COVID que las mutuas colaboradoras han venido tramitando durante los años 2023 a 2026, muchos de ellos con notable dilación respecto a los reconocimientos provisionales originales.
Los aspectos más destacables son los siguientes:
Consolida un límite temporal claro a la potestad revisora unilateral de las mutuas en materia de cese de actividad, que hasta ahora en muchos casos se ejercía sin atención al plazo de un año del Art. 146 LRJS.
Protege la seguridad jurídica de los autónomos que percibieron prestaciones extraordinarias COVID, frente a reclamaciones tardías formuladas años después del reconocimiento provisional.
Obliga a las mutuas a canalizar por vía judicial aquellas revisiones que no se realicen dentro del año siguiente a la resolución provisional, incrementando las garantías procesales del autónomo beneficiario.
Abre la puerta a que numerosos expedientes de reintegro similares, formulados fuera del plazo de un año, puedan ser impugnados con éxito invocando esta doctrina.
El caso fue dirigido por el letrado
Ramón Dávila
Director de la firma Davila Abogados España